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Boletín Solusoft: Enero 2018

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RGPD: La ley de protección de datos que viene

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La Unión Europea creó en mayo de 2016 un Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por encima de la Directiva 95/46/CE, para unificar la forma en que los 27 estados garantizaban a los ciudadanos la protección de sus datos personales. El Reglamento entrará en vigor definitivamente el 25 de mayo de 2018, transpuesto en España incluso por una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos. En este informe tratamos de recoger los cambios principales para los que tendremos que preparar nuestras organizaciones.

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WHATSAPP BUSINESS LLEGA PARA REVOLUCIONAR LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y EMPRESAS

La popular plataforma de mensajería instantánea presenta una versión para empresas que no sólo permite a los usuarios comunicarse con las organizaciones, sino que también ofrece la posibilidad de confirmar compras, envíos y realizar transacciones, entre otras cosas.

WHATSAPP BUSINESS LLEGA PARA REVOLUCIONAR LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y EMPRESAS

WhatsApp ya ha puesto en marcha WhatsApp Business, un nuevo servicio destinado a empresas y pequeños negocios que pretende poner en contacto a organizaciones y clientes a través de su famosa plataforma de mensajería, que incluirá además nuevas herramientas.

Con el lanzamiento de este nuevo servicio, que ya está disponible en la tienda de aplicaciones de Google en algunos países, la compañía de Zuckerberg pretende rentabilizar de alguna forma el éxito de la plataforma de mensajería, que a día de hoy no obtiene ingresos de sus más de 1.300 millones de usuarios activos mensuales.

WhatsApp Business tiene dos vertientes: una orientada a las pequeñas empresas que busquen únicamente mejorar las comunicaciones de sus clientes de forma sencilla, para las que el uso de la plataforma no tendrá coste alguno; y otra dirigida a las grandes organizaciones, que además de estar en contacto con sus clientes podrán contar con herramientas integradas en la aplicación para confirmar compras, envíos, levantar quejas, hacer seguimiento de los servicios, realizar transacciones, etc. En el caso de la segunda opción, el uso de la app tendrá un coste mensual.

Además, en un futuro, la plataforma irá añadiendo bots de inteligencia artificial, tal y como ha confirmado Matt Idema, director de operaciones de WhatsApp.

La primera empresa en probar WhatsApp Business fue la aerolínea KLM, como parte del programa piloto. Después de comprobar la identidad de la empresa, WhatsApp le otorga una insignia de color verde junto al nombre para que los usuarios sepan que se trata del perfil oficial de la compañía en la aplicación de mensajería.

La aerolínea, cuyo perfil es administrado por 250 agentes de atención al cliente que otorgan información en tiempo real en 10 idiomas diferentes, publicó un vídeo en el que detalla todas las funciones que incorpora la aplicación. Por ejemplo, los usuarios podrán dirigirse a la compañía a través del WhatsApp para confirmar reservas, recibir alertas para hacer el chek-in, conocer el estado del vuelo e incluso solicitar nuestro billete en el móvil.

Próximamente empezarán a aparecer nuevos perfiles verificados de empresas para que los usuarios puedan dirigirse a ellos en caso de necesitarlo y no al revés, como apuntan desde WhatsApp. La compañía de Zuckerberg ha dejado claro que no quieren que su plataforma sea utilizada para enviar SPAM, por lo que también será posible bloquear a las compañías en caso de abuso.

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LA VELOCIDAD DE CARGA EN MÓVILES SERÁ UN FACTOR SEO A PARTIR DE JULIO

Google ha anunciado un nuevo cambio en su algoritmo que llegará en julio de este año y con el que la velocidad de carga de las páginas webs en dispositivos móviles pasará a ser uno de los factores clave para el posicionamiento SEO.

LA VELOCIDAD DE CARGA EN MÓVILES SERÁ UN FACTOR SEO A PARTIR DE JULIO

Uno de los factores más importantes para el posicionamiento SEO es la velocidad de carga de las páginas web, aunque hasta ahora influía únicamente en las búsquedas realizadas desde los ordenadores de escritorio. Sin embargo, esto cambiará a partir de julio de 2018, fecha en la que Google también empezará a tener en cuenta la velocidad de carga en dispositivos móviles como un factor más de clasificación en las búsquedas realizadas desde smartphones.

La compañía tiene previsto realizar un cambio en sus algoritmos que “afectará únicamente a las páginas que ofrezcan la experiencia más lenta a los usuarios, perjudicando sólo a un pequeño porcentaje de consultas”. Así lo ha explicado Google ante la posible inquietud que este cambio pueda provocar.

Aunque lo cierto es que no hay que alarmarse. De aquí a julio, cuando se efectuará el cambio en el algoritmo, los desarrolladores tienen tiempo para mejorar el rendimiento de sus webs adaptadas a móviles para evitar que Google las penalice, relegándolas las últimas posiciones de los resultados de búsqueda.

Pero lo cierto es que esta actualización beneficiará de forma global a las webs que cumplan con sus requisitos de velocidad, sobre todo si tenemos en cuenta que el tiempo de carga está estrechamente relacionado con la tasa de retorno de un portal, y que actualmente la mayoría de las búsquedas se realizan a través del móvil.

En cualquier caso, Google recuerda que a día de hoy no existe ninguna herramienta oficial para medir si nos veremos afectados o no por este nuevo factor de clasificación, y recomienda el uso de algunas de sus funcionalidades, como el informe de experiencia de usuario de Chrome, la herramienta Lighthouse o los PageSpeed Insights. De esta forma, podremos conocer el rendimiento de nuestra web e introducir las mejoras que sean necesarias.

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Informe:

RGPD: La ley de protección de datos que viene

La Unión Europea creó en mayo de 2016 un Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por encima de la Directiva 95/46/CE, para unificar la forma en que los 27 estados garantizaban a los ciudadanos la protección de sus datos personales. El Reglamento entrará en vigor definitivamente el 25 de mayo de 2018, transpuesto en España incluso por una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos. En este informe tratamos de recoger los cambios principales para los que tendremos que preparar nuestras organizaciones.

Todas las personas físicas o jurídicas que por su actividad profesional gestionen y/o almacenen datos personales (como nombres, direcciones, documentos de identidad, teléfonos, correos electrónicos, etc.) están obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos. En función del tipo de información que la entidad maneje y la sensibilidad de esos datos almacenados, las medidas a aplicar serán de mayor o menor importancia, pero están reguladas por una ley de protección de datos que ha sido modificada y entrará en vigor en mayo de este 2018.

La ley regula, como se venía haciendo ya, los mecanismos de control y seguridad de esa información registrada, garantizando a los usuarios los llamados ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) con respecto a los datos personales que se almacenen. Pero se añaden nuevas cuestiones (e incluso nuevos derechos, como el del olvido) con el fin de recoger el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que trata de unificar la gestión de la protección de datos en todos los países de la Unión Europea. Realmente, el RGPD es una norma aplicable y de referencia asumible por encima incluso de las normas nacionales.

Cambios en la ley

Uno de esos cambios, quizás el más llamativo, es el que recoge la obligatoriedad del consentimiento inequívoco, por el que se excluye la figura del consentimiento tácito a la hora de ser incluido en un fichero de tratamiento de datos: con sólo ser informado de que se hará y si no se pone oposición al respecto, basta. Se sustituye por la obligatoriedad de una acción afirmativa y expresa por parte del afectado.

El RGPD añade además, como hemos dicho, algunos derechos como el del olvido. Se podrá así solicitar la supresión de datos personales cuando concurran una serie de supuestos contemplados, como por ejemplo, cuando haya desaparecido la finalidad que motivó el tratamiento de la información, o que se haya realizado un tratamiento ilícito de dicha información.

En cuanto a la población a la que se aplicarán las garantías, se adelanta a los 13 años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos, en consonancia con la normativa de otros países de nuestro entorno. Y se dan mecanismos a seguir para tomar en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas fallecidas sobre la base de la solicitud de sus herederos.

En lo que se refiere a la gestión del tratamiento de los ficheros, las novedades más importantes pasan por la obligatoriedad de contar con un registro de actividades. Se deberán recoger qué datos se almacenan, con qué fin se tratan y a partir de ahí realizar operaciones como la comunicación posible a terceros, encargos en el tratamiento, transferencias o almacenamientos en terceros países, medidas técnicas y organizativas para preservar su seguridad, etc.

Responsabilidad en la organización: el responsable del fichero

La ley sigue considerando la figura del responsable del fichero o tratamiento aquella sobre la que recaen las principales obligaciones de la protección de datos. Debe pertenecer por ello directamente a la organización, siendo conocedor de cuanta información se maneje y cómo de sensible es ésta de cara a proteger a los derechos de aquellos individuos cuyos datos puedan estar recogidos dentro de la misma.

Este responsable será quien deba inscribir dichos ficheros ante la Administración (la Agencia de Protección de Datos), manteniendo la información actualizada y haciendo cumplir sobre ellos los mecanismos de protección y seguridad que marca la ley. Deberá ahora, como hemos dicho, llevar un registro de actividades en el tratamiento de los ficheros.

Cuando la información almacenada deba ser tratada además por colaboradores externos a la organización, se considerará a los mismos encargados del tratamiento. Su figura y responsabilidades se refuerzan con el RGPD, debiendo ser recogida la relación en un contrato de encargo que identifique el alcance y las características del tratamiento a realizar.

Nueva figura: el delegado de protección de datos

Además de los responsables del tratamiento y los eventuales encargados, que la Ley de Protección de Datos contemplaba hasta ahora, el nuevo reglamento crea la figura del delegado de protección de datos. Será éste una persona física o jurídica (se puede por tanto externalizar la función) encargada de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en la organización. Su designación ha de ser comunicada a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), organismo con el que podrá mantener relación para las diferentes comunicaciones que deben ser registradas: cambios en la información gestionada, violaciones en la seguridad detectadas, etc.

El delegado de protección de datos debe supervisar el cumplimento del RGPD por parte del responsables o de los encargados del tratamiento, informando y asesorando a los mismos cuando sea necesario en todo lo relativo a la normativa de protección de datos. Se estipula para ello que debe tener conocimientos especializados de Derecho (aunque el reglamento no requiere que deba ser jurista) y en el ámbito de la protección de datos.

Su existencia será obligatoria en:

- Autoridades y organismos pu´blicos.

- Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.

- Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.

Se ha preparado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, una acreditación reconocida para los delegados de protección de datos con una certificación final homologada. Dicha acreditación se crea con el fin de generar confianza a los usuarios finales, o a los ciudadanos en general, pero no es obligatoria para que alguien o una compañía externa pueda desempeñar esta función.

Como se ve, hay cambios importantes que tenemos que adoptar en cuanto al tratamiento de datos personales en nuestras organizaciones, empezando por cambiar las solicitudes de inclusión en el fichero para que sean expresas e inequívocas por parte de nuestros usuarios, o personas físicas con las que debamos tratar en general en el transcurso de nuestros procesos de trabajo. Y en mayo debe estar funcionando; pongámonos manos a la obra.

José Miguel Serrano Díaz

Unidad de Desarrollo de Sistemas Software

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El Truco del Mes:

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Te contamos cómo crear una copia de seguridad de todo el sistema operativo de tu ordenador siguiendo unos sencillos pasos.

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Crear copias de seguridad es algo que todos deberíamos hacer cada cierto tiempo para asegurarnos de mantener nuestros archivos a salvo ante posibles problemas como fallos o ataques, y Windows 10 ofrece un gran abanico de posibilidades a la hora de salvaguardar nuestros ficheros.

En este caso, vamos a ver cómo podemos crear una copia de seguridad del contenido íntegro de nuestro ordenador que nos permita restaurar nuestro sistema tal y como estaba en caso de que se produzca algún contratiempo grave.

Antes de empezar, tenemos que limpiar bien nuestro equipo para deshacernos de los archivos basura y del posible malware. Además, es aconsejable desinstalar todos esos programas que nunca utilizamos y que lo único que hacen es ocupar espacio y consumir recursos.

Una vez hecho esto, podemos proceder a realizar la copia de restauración del sistema operativo.

  • En primer lugar, abre el Panel de Control haciendo clic con el botón derecho sobre el menú Inicio.
  • Busca el apartado “Copias de seguridad y restauración” y selecciona la opción “Crear una imagen del sistema”, que encontrarás en la parte superior izquierda de la ventana.
  • Se abrirá la ventana del asistente de creación de la imagen, en la que tendrás que seleccionar el disco duro donde quieres guardar la copia. Ten en cuenta, que no es necesario insertar una unidad externa, ya que si tienes capacidad suficiente en tu equipo podrás guardarla localmente.
  • A continuación, podrás ver qué particiones se copiarán, además del tamaño que puede llegar a ocupar la copia.
  • Ya sólo tienes que pinchar en “Iniciar la copia de seguridad” y ¡listo! Si de aquí en adelante surge un fallo inesperado, podrás restaurarla sin problema y recuperar el contenido íntegro de tu ordenador en el momento de hacer la copia.
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